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ORDEN de 17 de marzo de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, para la cooperación en los campos de la evaluación de la calidad, certificación y acreditación.

Publicado el 27/03/2014 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/2/0002 el convenio marco de colaboración suscrito, con fecha 2 de diciembre de 2013, por la Representante de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y el Presidente del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de marzo de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE CALIDAD Y PROSPECTIVA UNIVERSITARIA DE ARAGÓN Y LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA COOPERACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN

Zaragoza, a 2 de diciembre de 2013.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, en nombre y representación de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA), entidad de derecho público creada por Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. Interviene en su condición de Presidenta del Consejo Rector, con arreglo al artículo 87.2.a) de la citada ley, por ser la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y una vez aprobada la firma del convenio por el Consejo Rector, en sesión del 10 de junio de 2013, de acuerdo con los Estatutos de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, aprobados por Decreto 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y con la autorización, por parte del Consejo de Gobierno de Aragón, en su sesión del 25 de junio de 2013.

De otra, el Excmo. Sr. D. Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, de su Presidente. Interviene en su condición de Presidente del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL), y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 17 de los Estatutos del Consorcio, aprobados por Acuerdo de 15 de noviembre de 2001, de la Junta de Castilla y León, y autorizado por Acuerdo del Consejo de Dirección de ACSUCYL, en sesión de 22 de marzo de 2013.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio y, persuadidas de la importancia de promover la cultura de la calidad en las universidades de acuerdo con los estándares internacionales, así como de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre ellas,

EXPONEN

I. Que ambas instituciones tienen objetivos e intereses comunes en los campos de la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito universitario.

II. Que ambas instituciones operan en Comunidades Autónomas limítrofes y evalúan cada una su sistema universitario, hermanados por un rico pasado y mutuamente fortalecidos por numerosos vínculos académicos y científicos.

III. Que para contribuir a una mejora en la aplicación de los diferentes procedimientos es de fundamental importancia que se establezcan relaciones de intercambio y se desarrollen actividades conjuntas en estos campos.

IV. Que estas relaciones de intercambio y los programas de colaboración, que de ellas resulten, deben estar inspirados por los criterios y directrices internacionalmente reconocidos en materia de calidad.

V. Que ACSUCYL, desde el 5 de febrero de 2010, es miembro de pleno derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (ENQA) y del Registro Europeo de Agencias (EQAR) y que ACPUA -tal y como manifestó su Consejo Rector, de 17 de diciembre de 2012- aspira a formar parte de ambas entidades.

VI. Que es su voluntad desarrollar una colaboración que sea continua y contribuya al mejor ejercicio de sus funciones.

VII. Que el establecimiento de vínculos de colaboración y coordinación con otras agencias de evaluación de la calidad está reconocido en el artículo 3.3. de los Estatutos de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (Decreto 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón) y en el artículo 10 de los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (Acuerdo de 15 de noviembre de 2001, de la Junta de Castilla y León).

Por todo ello

CONVIENEN

Primero.- Fines.

El presente convenio constituye una declaración de intenciones cuyo fin es promover auténticas relaciones de beneficio mutuo en materia de colaboración en las áreas de evaluación de la calidad, certificación y acreditación.

Segundo.- Objetivos.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León se comprometen a intercambiar experiencias y cooperar en los campos de la evaluación de la calidad, certificación y acreditación, desarrollando programas de colaboración en todas aquellas áreas en las cuales tengan interés manifiesto. La ejecución de la cooperación prevista en el presente convenio será objeto de convenios específicos de colaboración entre ambas instituciones.

Tercero.- Comisión de seguimiento.

1. Se constituye una comisión de seguimiento formada por dos personas por parte de cada institución, de las cuales una será el director/a o persona en la que delegue.

2. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

3. La comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento.

Cuarto.- Vigencia.

El presente convenio tiene una validez indefinida. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente de la vigencia del mismo, previo aviso con 90 días de antelación. En este último caso, los proyectos que se estuvieran realizando, como consecuencia de este convenio marco, habrán de ser llevados a término tal y como se habían previsto.

Este convenio marco podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a petición de cualquiera de ellas. Las modificaciones tendrán vigencia a partir de la fecha del acuerdo y se recogerán en el instrumento apropiado en materia de convenios.

Quinto.- Publicidad.

En las publicaciones, trabajos y otras actividades que sean fruto de este convenio marco, o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará constar dicha colaboración mutua.

Sexto.- Competencias autonómicas.

Los programas y acciones que se aprueben conjuntamente y que se desarrollen en el marco de este convenio deberán respetar las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en esta materia.

Séptimo.- Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia o controversia inherente a la interpretación y ejecución del presente convenio, a través de la Comisión de seguimiento.

De acuerdo con todo lo que se ha mencionado anteriormente, firman, por duplicado ejemplar, el presente convenio marco.